Documents on Mexican Politics.

LA INVASION DE LAS LEYES

por Agustin Navarro

Da la impresión de que nos estamos nuevamente enfrentando a un género de invasión que a pesar de tener múltiples precedentes históricos, no deja de sorprender a quienes pensaban que el intervencionismo legal de una potencia sobre un país más débil, era cosa del pasado. Sin embargo, el Congreso de los Estados Unidos, con la firma del Presidente Clinton ha resucitado el viejo esquema de la piratería que se enseñoreó por los siete mares en los tiempos de Morgan y los bucaneros del Caribe.

La ley que extrañamente se ha denominado "Libertad Cubana y Solidaridad Democrática (Libertad) Acta de 1996", popularmente conocida como la "Ley Helms- Burton", constituye la muestra de ese impulso cíclico irresistible que no pueden contener los políticos norteamericanos de producir leyes que tengan efectos fuera de su territorio, en franca violación del derecho internacional para lograr objetivos de carácter moral y político internos bajo una sábana que esconde los verdaderos motivos que los animan.

La naturaleza intervencionista de la ley Helms-Burton ha sido reconocida ampliamente. Hace unos cuantos días el Ministro de Relaciones británico, Malcolm Rifkind declaró que los Estados Unidos con ésta ley, están amenazando la unidad occidental y afectando sus propios intereses. Agregó que esta nueva agresión extraterritorial, es comparable a los esfuerzos que hizo el Congreso norteamericano para impedir a los europeos comerciar con Irán y Libia, y al boycot árabe contra aquellas compañías que negociaran con Israel. Ambas instancias fueron resistidas por casi todos los países occidentales.

Otro elemento que alinea a la Helms-Burton con otras leyes invasoras diseñadas para la exportación---como son generalmente las antinarcóticos---es que recurre a un lenguaje similar y a la imposición de sanciones a terceros perjudicados que están en total indefensión y que la ley configura como sujetos de su aplicación aún sin tener vínculo directo con las acciones que puedan dar origen a las sanciones mismas. Esto se demuestra al impedir el otorgamiento de visas de entrada o en su caso proceder a la expulsión física de los Estados Unidos de aquellos extranjeros funcionarios, accionistas mayoritarios y familiares en primer grado o agentes ( representantes) de los ejecutivos de las empresas que sean consideradas "traficantes" con propiedades expropiadas por el gobierno cubano con un valor de $ 50,000 dólares o más y que no hayan sido adecuada y efectivamente compensadas a sus propietarios anteriores si estos son actualmente nacionales norteamericanos y tienen una prueba certificada en los Estados Unidos de ser los dueños.

El término "traficar" que se utiliza en la ley Helms-Burton es todo un poema. Al amparo de la ley de marras, traficar es: transferir, distribuir, proveer, intermediar, disponer, comprar, recibir, obtener control o adquirir, mejorar, invertir, administrar, rentar , poseer, usar o mantener propiedad confiscada, nacionalizada o expropiada.

Como se puede observar, la asociación del lenguaje que hay en la ley Helms-Burton y las leyes contra el tráfico de drogas es manifiesto. La razón es simple. Se trata de cerrar toda posibilidad de excepción y meter en un solo saco toda actividad legítima que se pueda ejercer por cualquier extranjero---de la nacionalidad que se trate---respecto a propiedades particulares de individuos o empresas estadounidenses. Se trata de estigmatizar dichas actividades con el término de tráfico y a sus ejecutantes, con el término de traficantes, para impresionar al volátil electorado norteamericano y especialmente para comprar políticamente el voto de los cubanos anticastristas de Florida, Estado crucial por su alto número de votos electorales que se disputan los Republicanos y Demócratas en la elección de 1996.

Los alcances extraterritoriales de la ley son flagrantes y el Congreso norteamericano y las leyes que emane y promulgue el Ejecutivo de ese país, no pueden ni deben surtir efectos fuera de territorio lamentablemente ampliado a expensas de México y que hoy integra a los Estados Unidos. Es procedente, utilizar todos los medios legales, políticos y diplomáticos de que dispone la comunidad internacional para impedir, minimizar o evadir los efectos extraterritoriales de dicha ley. Los norteamericanos pueden darse las leyes que gusten y los intereses políticos y moralistas que los gobiernan pueden llegar a los extremos que se quieran, como ya ha ocurrido antes con las prohibiciones que se autoimponen y con las que se autoflagelan diariamente como les ocurre hoy con los narcóticos.

Desafortunadamente, la condición disminuida en que se ha colocado a México frente a los Estados Unidos, producto del rescate de las finanzas públicas nacionales, así como las condiciones de dependencia financiera y comercial derivada de la vecindad y de la interacción económica, limitan enormemente el ámbito de las acciones defensivas de tipo institucional por parte del gobierno mexicano que tiene que tomar en cuenta ésta situación de la real-politik y la real-economik y ser muy cautos para no generar aún incursiones mayores de la política exterior norteamericana en territorio nacional. Ya es bastante grande la problemática migratoria y de narcóticos, en la que estamos comprometidos, para abrirles más el pecho a los francotiradores del Congreso norteamericano.

Pero la piratería legal Helms-Burtoniana puede enfrentar un huracán en ultramar que la deje más maltrecha que a la Gran Armada y que los Wellingtons europeos, canadienses y mexicanos se vean beneficiados sin prácticamente meter las manos. Esto puede ser el resultado de una ley verdaderamente "antídoto" que neutraliza de hecho a las leyes invasoras extraterritoriales. No se trata de una legislación de discutible fundamento jurídico y funcional como la que pretenden y comentan algunos parlamentarios mexicanos, sino de esa "ley" no promulgada que siempre hace su aparición cuando se rompen los principios del estado de Derecho y se violentan los mercados y la lógica de los hombres: la "ley de las consecuencias no buscadas", misma que produce efectos sorprendentemente distintos a los deseados.

Los embargos comerciales nunca alcanzan sus objetivos políticos, lo que logran es sumergir en la postración y miseria a aquellos a quienes se dice pretender ayudar a desprenderse de regímenes totalitarios, ya que esas políticas anti-económicas proveen de un fabuloso pretexto a los gobiernos opresores para justificar la destrucción económica y social, la cual en realidad se debe a la coartación de la libertad política y económica de sus pueblos. En medio de ese pragmatismo que caracteriza a los norteamericanos, ya hay indicios de algunos que los alrededor de 800 reclamantes norteamericanos de restitución o pago de propiedades confiscadas por el Gobierno Cubano---por supuesto en paralelo a lo que resulte de la ley Helms-Burton---estan solicitando apoyo y autorización de su gobierno para ir a Cuba e iniciar negociaciones directas con los cubanos para los mismos efectos. ¿ Quien lo diría ? quizás ahí se abra la posibilidad de que Castro aproveche la oportunidad que el embargo ha impedido y los mercados puedan empezar a funcionar en Cuba. Claro que todos sabemos que las condiciones indispensables para que esto ocurra, son: la definición de los derechos de propiedad, el respeto legal a los contratos, la liberalización de la economía y por supuesto la democratización de la política.

No es mediante embargos y leyes extraterritoriales como la democracia puede instaurarse en Cuba. No es violentando la soberanía de países amigos y aliados, como se pueden alcanzar objetivos de política exterior, por estimables que sean. Si realmente es legítimo el compromiso del Congreso y Ejecutivo Norteamericano por promover la libertad política y económica del pueblo cubano, debe apoyar la iniciativa de sus propios ciudadanos para ir a Cuba y negociar con ese respaldo. De otra forma, la "ley de las consecuencias no buscadas", se les revertirá en su contra.

FIN DE LA NOTA México D.F. a 9 de Junio de 1996.