Proyecto de Ley ----------------- PROYECTO DE LEY PARA REACTIVAR LA ECONOMIA NACIONAL Y PARA LA PARTICIPACION DE MEXICO EN UNA RECUPERACION ECONOMICA MUNDIAL Considerando: Que en la actualidad, todas y cada una de las naciones de este planeta estan bajo el dominio de un sistema financiero y monetario mundial unico, el del Fondo Monetario Internacional (FMI). Que ese sistema se encuentra en proceso de desintegracion. Que dicha desintegracion definitiva del sistema del FMI podra irrumpir dentro de unas semanas o, en un improbable caso, podra posponerse, cuando mucho, hasta principios de 1997. Que del actual sistema financiero y monetario nada puede ser salvado y que no existe solucion alguna para ninguna de las naciones dentro de ese mismo sistema. Que en las 48 a 72 horas posteriores al momento de la irrupcion de la desintegracion definitiva deberan ponerse en practica las medidas clasicas de reorganizacion de bancarrota para la totalidad del sistema financiero y monetario mundial, y que, por lo tanto, nuestra nacion deber acogerse al mismo tipo de reorganizacion Y que las fuerzas politicas, economicas y sociales de nuestra nacion requieren, desde ahora, participar en conformar las precondiciones intelectuales y programaticas que permitan adoptar las medidas de reorganizacion econmicas, financieras y monetarias pertinentes, ofrecemos la siguiente propuesta de PROYECTO DE LEY PARA REACTIVAR LA ECONOMIA NACIONAL Y PARA LA PARTICIPACION DE MEXICO EN UNA RECUPERACION ECONOMICA MUNDIAL I. PARTICIPACION DEL GOBIERNO NACIONAL EN LA REACTIVACION ECONOMICA MUNDIAL 1. El Congreso de la Union instruye y faculta al Ejecutivo Federal para que a la brevedad posible inicie negociaciones con el gobierno de los Estados Unidos y demas naciones que deseen participar, para: a) Realizacion de una Conferencia Monetaria Mundial que estructure un nuevo orden monetario que reemplace al del Fondo Monetario Internacional. b). Establezca las guias para un nuevo conjunto de acuerdos de comercio y tarifas multilaterales y acuerdos econmicos que reflejen los intereses vitales comunes de las naciones soberanas comprometidas en este esfuerzo de recuperacin general. 2. En consecuencia, todos los acuerdos y entendimientos de nuestro pais con el Fondo Monetario Internacional y otras instituciones extranjeras, multilaterales o privadas, quedan anuladas y se invalidan. Esto significa que nuestro pais declara una moratoria inmediata al pago de la deuda externa y de ciertas categorias de la deuda interna. Dicha moratoria se mantendra en vigor hasta que se conozca el funcionamiento del nuevo orden monetario, financiero y economico mundial. 3. El Gobierno constituira un organismo independiente de expertos que determine la legitimidad de la deuda original, eliminando de nuestras obligaciones externas todas aquellas categorias de deuda nominal que se contrajeron e inflaron mediante practicas ilegtimas, injustas o usureras. 4. Nuestro Gobierno reitera su compromiso a cumplir todas sus obligaciones legitimas, de conformidad con el principio de equidad y acorde a los intereses vitales de la nacion. Se reconocera que la reanudacion del pago, en muchos casos, podra hacerse dentro de 20 o 30 anos, segun sea el caso. 5. De mutuo acuerdo, deudor y acreedor, fijaran un fecha limite inmediata que suspenda la acumulacion de intereses sobre los debitos contraidos. Despues de esa fecha, ni un solo redito se acumular a esas deudas. Con esta fecha, la nacion entregara a los bancos acreedores paquetes de bonos por un total equivalente al valor de la deuda legitima. Dentro del contexto del nuevo orden economico mundial, el paquete de bonos tendra las siguientes caracteristicas: El tipo de interes que devenguen sera apenas simbolico, aproximadamente el 2% anual. La fecha de liquidacion del principal de la deuda total sera considerablemente posterior a la que senalaban los contratos desconocidos. En algunos casos habra cierto periodo de gracia antes de que empiecen los pagos. La maduracion del pago de la deuda quedara fijada por las fechas de maduracion de las diferentes serie de bonos que se emitan. 6. Complementando las medidas anteriores se faculta el Ejecutivo Nacional para que de inmediato decrete un estricto control de cambios que frene la especulacion y la fuga de capitales, y defienda la integridad de la moneda nacional. II. REFORMA MONETARIA INTERNA 7. Una moneda nacional fuerte y estable es esencial como instrumento de la soberania nacional en el gobierno de sus propios asuntos economicos, asi como para fomentar la creacion de riqueza real mediante los debidos mecanismos de credito. Para mantener robusta la moneda nacional y coadyuvar a las relaciones comerciales ordenadas y equitativas al interior de la nacion y con otras naciones, el sistema monetario nacional se reorganiza sobre la base de las reservas de oro, y el valor de la moneda se acopla a una "canasta" de mercancias, a definirse en posterior decreto. El ejecutivo elaborar, por mandato de esta ley, un Plan de Reforma Monetaria, segun el cual se sacar de circulacion la moneda corriente, a ser cambiada por un nuevo papel moneda, moneda, previa documentacion del origen legitimo de dichos haberes. Tales disposiciones detectaran y eliminaran las porciones de circulante provenientes de fuentes ilegtimas tales como el narcotrafico y otras actividades ilicitas. III. UN NUEVO BANCO DE LA NACION 8. Un banco de la nacion no puede ser "autnomo". Es indudable que una institucion a la que se le confieren tareas de soberana no debe operar fuera de control de la nacion misma, por lo que se reestructura el actual Banco de Mexico en un nuevo Banco de la Nacion bajo los siguientes lineamientos. 9. El nuevo Banco de la Nacion es propiedad del Estado y estara bajo las ordenes del Ejecutivo Federal en colaboracion con el Congreso de la Union. 10. El nuevo Banco de la Nacion instrumentara, de inmediato, un plan de reordenacion de la deuda interna y de la deuda de empresas e individuos nacionales con el sistema bancario nacional bajo los mismos criterios establecidos para el tratamiento de la deuda externa de la nacion. 11. El Banco de la Nacion seguira una nueva politica general de fomentar los aumentos de las capacidades productivas de la fuerza de trabajo nacional mediante el progreso cientifico y tecnologico; de promover la agricultura familiar independiente y la formacion y el desarrollo de la pequena y mediana empresa industrial, asi como las mejoras de capital de la industria y la mineria en general; y de suministrar credito para urgentes mejoras en la vivienda, la infraestructura ifsica e instalaciones educativas y de salud. 12. Se faculta al Banco de la Nacion para que genere credito en categoras especificas de inversion productiva. Estas nuevas emisiones de papel moneda circularan como credito otorgado directamente por el Banco de la Nacion y en participacion de prestamos dados por la banca comercial. 13. Se faculta a la Secretaria de Hacienda para que, previa aprobacion del Congreso de la Union, emita cantidades adicionales especificas de papel moneda nuevo, a ser depositado en el Banco de la Nacion para ser empleado con el fin exclusivo de otorgar credito a las actividades productivas de la economia. El papel moneda nuevo se pondra en circulacion mediante las actividades de emision del Banco de la Nacion, exclusivamente por las siguientes maneras: a) Credito dado por el Banco de la Nacion para las inversiones del Estado. b) Participacion del Banco de la Nacion en prestamos otorgados por bancos privados a empresas privadas. c) Descuentos del Banco de la Nacion a pagares, giros y letras de cambio surgidos de la produccion de riqueza tangible y mejoras de capital. 14. En cada uno de estos casos, la emision y utilizacion de dicho credito se limitar estrictamente a lo siguiente: compra de materias primas, intermedias y de bienes de capital; contratacion de fuerza de trabajo o construccion de instalaciones para producir o transportar bienes manufacturados, productos agricolas y materiales de construccion; producir alimentos; explotar minas; construir vivienda; generacion y distribucion de energia en todas sus formas; y para el suministro de servicios publicos y de comunicaciones. Aparte de excepciones aisladas, los creditos no se pagaran directamente al prestatario. Los creditos se depositaran en cuentas especiales de los que solo podran girarse y aprobarse cheques girados para las categorias ya mencionadas. De esta manera se regular el credito del Banco de la Nacion a los fines propuestos. La circulacion de las nuevas emisiones quedara restringida a la generacion de empleos y la creacion de riqueza tangible. 15. La emision del nuevo circulante no se aplicara al pago de costos de operacion del Gobierno nacional, ni el de los Estados y Municipios. 16. A las instituciones privadas de banca y credito se les aplicara una severa auditoria para determinar en que grado han incurrido en la ilegal practica del autoprestamo, la inversion de depositos en emisiones bursatiles de su propiedad, y practicas fraudulentas por el estilo. Posterior a esta limpieza, dichas instituciones solo podran otorgar prestamos con base a depositos. Con la participacion del Banco de la Nacion, solo podran participar en las categorias de creditos aprobados ya mencionados. 17. Las tasas de descuento y de interes por el nuevo credito del Banco de la Nacion no pasara del 4% anual. Los costos cargados por las instituciones privadas se negociaran en base a limites que no excedan los establecidos por el Banco de la Nacion. 18. Toda emision de credito por parte de instituciones bancarias nacionales y extranjeras, asi como de personas, estara sujeta a las leyes contra la usura y a los requisitos de reserva y demas reglamentos de banca y credito contenidos en las leyes existentes y futuras. IV. UN MEXICO NUEVO PARA EL SIGLO XXI 19. La infraestructura ifsica basica, que comprende el transporte, la energia, el manejo y abastecimiento de aguas y las comunicaciones, se encuentran en grave deterioro. Por lo tanto, el Gobierno formara de inmediato una Comision Nacional de Infraestructura con responsabilidad general por la planeacion y ejecucion expedita de un Plan Nacional de Infraestructura. Las inversiones de gran escala en la modernizacion de la infraestructura del pais constituyen la manera mas eficaz de aumentar la productividad de la economia, mantener un nivel elevado de empleo productivo, y crear las condiciones favorables para el rapido desarrollo de la industria y la agricultura privadas. 20. La Comision Nacional de Infraestructura, despues de su constitucion, presentara al Gobierno en un plazo de 60 dias un informe preliminar que incluya: i) Un compendio de las mejoras mas necesarias en la infraestructura economica basica, con enfasis en la modernizacion del transporte ferroviario, carretero y martimo-fluvial, y en el aumento del suministro de agua y de energia, per capita, por hogar y por kilometro cuadrado; ii) Estimaciones de la fuerza de trabajo y de la capacidad productiva movilizada para obras de infraestructura; iii) Estimaciones del volumen adicional de credito requerido en un periodo inicial especifico, que incluya un calculo de los porcentajes destinados a: a) Inversiones directas del Estado; y b) Creditos a empresas privadas que participan en el suministro de materiales y equipo o la construccion de obras de infraestructura. 21. Sobre la base de las recomendaciones de la Comision Nacional de Infraestructura, la Secretaria de Hacienda solicitara al Congreso de la Union que autorice la emision de cantidades especificas de papel moneda que el Banco de la Nacion prestara en forma de creditos ampliados para las actividades relacionadas al Plan Nacional de Infraestructura. Dichos creditos consistiran principalmente de: a) Creditos a empresas propiedad del Estado y empresas con concesion especial del Estado para la realizacion de trabajos contenidos en el Programa Nacional de Infraestructura. b) Creditos para la creacion, expansion y mejoramiento tecnologico, o para el suministro de materiales y equipos de las empresas del sector privado que participen en los trabajos del Plan Nacional de Infraestructura. Estas empresas trabajarn unica y exclusivamente para la construccion y modernizacion de equipo e instalaciones de transporte ferroviario, carretero, maritimo-fluvial y aereo; para la generacion y distribucion de energia; para el manejo, tratamiento y distribucion de aguas, incluidos distritos de riego; y para las comunicaciones. V. COMERCIO Y ARANCELES 22. La intervencion del Gobierno en el libre cambio de bienes y servicios se limitar al minimo necesario para mantener el orden e impedir graves excesos tales como la especulacion, la explotacion y la usura, y para garantizar una orientacion productiva de la economia nacional. El acaparamiento de bienes con el fin de obtener ganacias exorbitantes por su venta, o para ejercer poder sobre personas y acontecimientos, es un grave delito que se penar severamente. Tener un intercambio de bienes escenciales tales como alimentos, materias primas y procesadas, y equipo basico, a precios inferiores a su costo de produccion significa un grave deterioro economico que no pude tolerarse en nuestras relaciones comerciales nacionales e internacionales. En consecuencia, el Gobierno establecer un nuevo sistema de precios de garantia a los productores nacionales, cuyos precios se determinarn de la siguiente manera: El costo promedio de produccion de una mercancia dada se calculara a partir de un muestreo de empresas que la producen, haciendo a un lado el 30% mas atrasado de las mismas, asi como el 30% mas productivo. Luego, el precio de garantia se compondra, sumando al costo de produccion, determinado de la manera antes dicha, un margen necesario de mejoras de capital productivo a tono con la tasa minima de aumento de la productividad en el sector dado, a la luz de las necesidades de la economia en general. 23. A las mercancas importadas en la categora de bienes basicos se les fijar un arancel al nivel necesario para garantizarle precios de garantia justos a los productores nacionales que compiten con productos de calidad aceptable. A los productos importados que contengan materias primas que se produzcan en el pais, se les aplicara un arancel no mas arriba del necesario para fomentar el uso de esa materia prima nacional. A los productos importados que quieran competir con productos nacionales que nos interesa proteger por razones de seguridad nacional, se les aplicar un arancel convenientemente elevado. 24. Dentro del nuevo orden financiero, monetario y economico mundial tambien se establecera la desaparicion de la Organizacion Mundial de Comercio (OMC), cuya organizacion antecesora, el GATT, condujo a las relaciones comerciales del mundo a una situacion intolerable, destruyendo a sectores completos de productores nacionales y empobreciendo a la inmensa mayoria de las poblaciones que cayeron bajo sus dictados. Este es el caso de nuestro pais. Consecuentemente, el Tratado Norteamericano de Libre Comercio (TLC) firmado por el gobierno mexicano con los de Estados Unidos y Canada, debera ser reformado en conformidad con los lineamientos establecidos o nuestra nacion procedera a desconocerlo unilateralmente. 25. Se instruye al Gobierno que tome accion, en concierto con otros gobiernos, para dar luz a un marco alternativo. El gobierno debe entablar de inmediato y en forma sistematica negociaciones con todos los paises interesados para ampliar la cantidad y la envergadura de los acuerdos de trueque mutuamente beneficosos. En el caso de la region de Iberoamerica es deseable, como posible, establecer relaciones regionales de tipo Mercado Comun que rapidamente desemboquen en una efectiva Integracion Economica Iberoamericana. VI. POLITICA TRIBUTARIA 26. La funcion legitima del sistema tributario no solo es generar los ingresos necesarios para el funcionamiento del Gobierno, sino para alentar tambien las actividades en aquellas categorias que beneficien el bienestar general de la nacion, al tiempo que tiende a desalentar aquellas que son probadamente nocivas al mismo. El metodo mas efectivo para aumentar los ingresos al fisco es fomentar el aumento del empleo productivo de la fuerza de trabajo en modalidades de alto contenido de capital y tecnologia,que aumentan a su vez el rendimiento fisico per capita de la produccion, dando lugar a una tasa creciente de ingreso real de la poblacion y de las empresas de las que se deriva el ingreso tributario. Se acordaran ventajas tributarias a los ingresos y utilidades que se reinviertan en la forma productiva indicada, mientras que se tasarn con impuestos francamente altos a las formas especulativas y puramente parasiticas de ingreso, tales como las derivadas de la simple reventa de valores nominales (activos nominales de papel). El Gobierno proceder a revisar las leyes y procedimientos tributarios con miras a conformarlas eficientemente con los principios aqui resumidos. CONSIDERACION FINAL Estos son los medios con los que el Gobierno cuenta para lograr la suficiencia y el progreso de las manufacturas y la agricultura de nuestra nacion. Nuestro objetivo es salvar a toda costa a la produccion nacional del suicidio seguro que la amaga con la aplicacion de las politicas del Fondo Monetario Internacional. Es parte de nuestro movimiento dar vida a la comunidad de intereses de todos los mexicanos, que son los que producen la fortaleza nacional. No queremos la protesta esteril, ni la revuelta ni la insurreccion. El pueblo de Mexico, por ley divina, por ley natural y por ley de las naciones, tiene el derecho a liberarse de la usura. Mexico, D.F. agosto de 1995. Firman: Marivilia Carrasco, presidenta del Movimiento de Solidaridad Iberoamericana de Mexico Manuel Villagomez, presidente de la Confederacion Nacional de la Micro y Pequena Empresa de Mexico Jaime Miranda Pelaez, presidente de la Union de Credito Agricola de Cajeme (UCAC) y coordinador del Foro Permanente de Productores Rurales Armando Elizondo, presidente de la Asociacion de Microempresarios Mexicanos Ing. Jesus Tapia Leon, dirigente nacional de la Coordinadora Nacional de Usuarios de la Banca de Mexico Windy Hill