COMUNICADO DE PRENSA No. 213/95 DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA DADO A CONOCER A LOS MEDIOS DE COMUNICACION POR EL SUBPROCURADOR ESPECIAL PABLO CHAPA BEZANILLA CON MOTIVO DE LOS ACONTECIMIENTOS DEL DIA 28 DE SEPTIEMBRE DE 1994, EN LOS QUE SE PRIVO DE LA VIDA AL SECRETARIO GENERAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LIC. JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, SE INICIO LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO 6820/D/94, MISMA QUE FUE CONSIGNADA AL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE DISTRITO, Y RADICADOS BAJO LOS NUMEROS 014/DGI/94 AL 021/DGI/94, LOS TRIPLICADOS ABIERTOS EN LA SUBPROCURADURIA GENERAL PARA SU DEBIDA PROSECUCION Y PERFECCIONAMIENTO. AL INICIO DE LOS TRABAJOS DE ESTA SUBPROCURADURIA ESPECIAL, SE ENCONTRABAN SUJETOS A PROCESO LAS SIGUIENTES PERSONAS: DANIEL AGUILAR TREVI+O, CARLOS ANGEL CANTU NARVAEZ Y FERNANDO RODRIGUEZ GONZALEZ, POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO, PORTACION DE ARMA DE FUEGO RESERVADA PARA USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONALES Y ASOCIACION DELICTUOSA. MARIA EUGENIA RAMIREZ ARAUZ POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO, POSESION DE ARMA DE FUEGO PARA USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONALES Y ASOCIACION DELICTUOSA. JORGE RODRIGUEZ GONZALEZ, MARCO ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, MARTIN RAMIREZ ARAUZ, ROBERTO RAMIREZ ARAUZ, IRVING ANTONY DORREGO CIDEROL, JESUS SANCHEZ Y ABRAHAM RUBIO CANALES, POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO Y ASOCIACION DELICTUOSA. CLAUDIA CAROLA SANTOS CRUZ Y CARMELO HERRERA GOMEZ, POR EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO Y JOSE PASCUAL ALVAREZ, POR LOS DELITOS DE INTRODUCCION DE ARMIAS DE FUEGO RESERVADAS PARA EL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA Y VENTA DE ARMAS DE FUEGO RESERVADAS PARA LAS FUERZAS ARMADAS. ASIMISMO SE ENCONTRABA PENDIENTE DE CUMPLIMENTAR LA ORDEN DE APREHENSION OBSEQUIADA POR EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL, EN EL DISTRITO FEDERAL EL 7 DE OCTUBRE DE 1994, EN CONTRA DEL ENTONCES UNICO PRESUNTO AUTOR INTELECTUAL, MANUEL MU+OZ ROCHA. DE DIVERSAS DECLARACIONES MINISTERIALES, ENTRE OTRAS, LA DE FERNANDO RODRIGUEZ GONZALEZ, SE DESPRENDE QUE DESDE MARZO DE 1993, CUANDO JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU SE DESEMPE+ABA COMO DIRECTOR GENERAL DEL INFONAVIT, MANUEL MU+OZ ROCHA RECIBIO INSTRUCCIONES PARA VICTIMAR A UN ALTO FUNCIONARIO, SIN CONOCER LA IDENTIDAD DE ESTE, HASTA EL MES DE AGOSTO DEL MISMO A+O. EL ATENTADO CONTRA EL SECRETARIO GENERAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL SE COMENZO A PREPARAR EN ENERO DE 1994. EN EL MES DE MARZO, MARCO ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, POR INSTRUCCIONES DE MANUEL MU+OZ ROCHA, CONTRATO A CLAUDIA CAROLA SANTOS Y CARMELO HERRERA GOMEZ, PAGANDOLES UNA CANTIDAD GLOBAL DE N$300,000.00, POR PERPETRAR EL DELITO, ATENTADO FRUSTRADO, EN VIRTUD DE QUE ESTOS DECIDIERON NO COMETER EL ILICITO Y HUYERON CON EL DINERO. HUBO UN SEGUNDO INTENTO EL DIA 27 DE SEPTIEMBRE EN LA EXPLANADA DEL MONUMENTO A LA REVOLUCION, DONDE PASEARIA JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, MISMO QUE NO SE CONSUMO, EN RAZON DE QUE -SEGUN DECLARACION MINISTERLAL DE JORGE RODRIGUEZ GONZALEZ Y DANIEL AGUILAR TREVI+O- PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL COMBATE A LAS DROGAS, ARREABA LA BANDERA EN LA EXPLANADA DEL MISMO, CONSIDERANDO POR ESTE MOTIVO UN ALTO RIESGO Y POSPONIENDO LA FECHA AL DIA SIGUIENTE, CUANDO SE MATERIALIZO EL ACTO DELICTIVO EN CONDICIONES POR TODOS YA CONOCIDAS. LA SUBPROCURADURIA ESPECIAL, A TRAVES DE UNA EXHAUSTIVA INVESTIGACION, DETECTO QUE MANUEL MU+OZ ROCHA, DURANTE LOS DIAS ANTERIORES Y POSTERIORES AL HOMICIDIO, TUVO CONTACTO DISCRETO PERO PERMANENTE CON EL QUE -DESPUES DE DOS MESES DE INTENSO TRABAJO- LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA APUNTA, SIN DUDA ALGUNA, COMO EL OTRO AUTOR INTELECTUAL DEL HOMICIDIO DE JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU. EL DIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 1994, ES DECIR AL DIA SIGUIENTE DEL HOMICIDIO, EL INCULPADO MANUEL MU+OZ ROCHA SE REFUGIO EN LA CIUDAD DE PACHUCA, HIDALGO, Y DE AHI REALIZO DOS LLAMADAS TELEFONICAS: LA PRIMERA FUE DIRIGIDA AL AUTOR INTELECTUAL Y LA SEGUNDA A ESTHER DURAN, QUIEN UNA VEZ QUE FUE LOCALIZADA Y COMPARECIO ANTE LA PRESENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO, MANIFESTO QUE DOS DIAS ANTES DE LA CONSUMACION DEL HOMICIDIO, ACOMPA+O AL CITADO MU+OZ ROCHA, A DEPOSITAR EN UNA CAJA DE SEGURIDAD DE BANAMEX, SUCURSAL PALMA, CENTRO, LA CANTIDAD DE N$243,000.00, SUMA QUE RECIBIO COMO PARTE DE LA GRATIFICACION POR SU PARTICIPACION EN LA PREPARACION DEL DELITO, QUE DEJO BAJO LA CUSTODIA DE LA CITADA ESTHER DURAN. DICHA CANTIDAD FUE ASEGURADA POR ESTA DEPENDENCIA EL PA SADO 27 DE ENERO. LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, EN BASE A ELEMENTOS DE CONVICCION, ENTRE OTROS: 1.- 7 DECLARACIONES MINISTERIALES EMITIDAS ANTE LA REPRESENTACION SOCIAL FEDERAL DE LAS QUE SE DESPRENDE: A) LA ESTRECHA RELACION ENTRE MANUEL MU+OZ ROCHA Y EL AUTOR INTELECTUAL DEL HOMICIDIO. B) QUE EL ULTIMO LUGAR QUE VISITO MANUEL MU+OZ ROCHA ANTES DE SU DESAPARICION Y DESPUES DE SU HUIDA A LA CIUDAD DE PACHUCA, HIDALGO, EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 1994, FUE EL DOMICILIO -PLENAMENTE IDENTIFICADO- DEL AUTOR INTELECTUAL. C) EL DICHO DE MANUEL MU+OZ ROCHA A GENTE DE SU MAS CERCANA CONFIANZA, EN CONCRETO, SU SECRETARIO PARTICULAR POR VARIOS A+OS, EN EL SENTIDO DE QUE EL AUTOR INTELECTUAL Y EL QUE FINANCIO EL ATENTADO FUE EL HOY INDICIADO. 2.- INFORME DE LA POLICIA JUDICIAL FEDERAL, EN EL QUE SE ESTABLECE QUE EL NUMERO TELEFONICO EN EL QUE SE RECIBIO LA LLAMADA ANTERIORMENTE REFERIDA, CORRESPONDE AL DOMICILIO QUE EL HOY INDICIADO DIO COMO REFERENCIA A DOS CUENTAS DE TARJETAS DE CREDITO DEL BANCO NACIONAL DE MEXICO. 3.- INSPECCION MINISTERIAL PRACTICADA EN ESTE DOMICILIO, QUE CORRESPONDE SEGUN INFORMACION OBTENIDA POR LA POLICIA JUDICIAL FEDERAL Y POR DICHO DE UNA EMPLEADA DE LA MISMA, AL INDICIADO. 4.- INSPECCION MINISTERIAL DE VEHICULO, EN LA QUE SE DIO FE DEL AUTOMOVIL VOLKSWAGEN, TIPO JETTA, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION DEL ESTADO DE HIDALGO, MISMO QUE CONDUCIA MANUEL MU+OZ ROCHA HASTA SU DESAPARICION. 5.- DICTAMEN PERICLAL EN MATERIA DE TRANSITO TERRESTRE Y EN MATERIA DE INGENIERIA Y TOPOGRAFIA, DE LOS QUE SE DESPRENDE LA IDENTIFICACION Y PROCEDENCIA DEL VEHICULO Y SE ESTABLECE EL PROBABLE RECORRIDO DE MANUEL MU+OZ ROCHA, TOMANDO COMO BASE EL PUNTO DE PARTIDA DE LA UBICACION DEL RESTAURANT "EXCELLENCE" -LUGAR EN EL QUE PIDIO A LA PERSONA QUE LO ACOMPA+ABA LO ESPERARA, PUES REGRESARIA A RECOGERLO DESPUES DE ENTREVISTARSE CON EL AHORA INDICIADO- Y EL DOMICILIO DE ESTE, ESTABLECIENDO DE DICHO LUGAR LAS PROBABLES RUTAS DEL RECORRIDO AL SITIO DONDE FUE ENCONTRADO ABANDONANDO EL VEHICULO A MUY POCA DISTANCIA DEL DOMICILIO MULTICITADO. 6.- FE MINISTERIAL DE LOS RECIBOS TELEFONICOS CORRESPONDIENTES A MANUEL ESPINOZA MILO, EXHIBIDOS POR EL MISMO, EN EL QUE APARECEN LAS DOS LLAMADAS TELEFONICAS HECHAS POR MANUEL MU+OZ ROCHA, EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 1994. 7.- CON LA DECLARACION MINISTERIAL DEL AHORA INDICIADO, RENDIDA ANTE ESTA REPRESENTACION SOCIAL FEDERAL, EN LA QUE NIEGA TENER CUALQUIER RELACION CON MANUEL MU+OZ ROCHA, MANIFESTANDO QUE HACE MAS DE 20 A+OS QUE NO TENIA CONTACTO CON EL. TODOS LOS ANTERIORES ELEMENTOS CONSTITUYEN INDICIOS QUE HAN SIDO DEBIDAMENTE PROBADOS Y QUE TIENEN UNA VINCULACION LOGICA QUE NOS CONDUCE A LA CERTEZA DE LA CONCLUSION A LA QUE SE HA LLEGADO, ES DECIR, LA CONSTITUCION Y LA LEY NOS EXIGEN COMO PRESUPUEST O DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL EL QUE SE REUNAN ELEMENTOS QUE COMPRUEBEN LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INDICIADO, Y EN OTRO SENTIDO, TAMBIEN NOS IMPONE LA OBLIGACION DE SOMETERLO A CONSIDERACION JUDICIAL, PRECISAMENTE CUANDO SE CONSTITUYAN ELEMENT OS QUE HAGAN PROBABLE DICHA RESPONSABILIDAD. EN EL CASO QUE NOS OCUPA, LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS Y LOS DATOS QUE HEMOS RECABADO NOS LLEVAN A ESA CONCLUSION, POR ELLO EJERCITAMOS LA ACCION PENAL CORRESPONDIENTE, EL PASADO VIERNES 24 DE FEBRERO. UNA VEZ HECHA LA CONSIGNACION, EL C. JUEZ TERCERO DE DISTRITO, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, OBSEQUIO LA ORDEN PENAL CORRESPONDIENTE, EL DIA 25 DE FEBRERO DEL ANO EN CURSO , MISMA QUE FUE CUMPLIMENTADA EL DIA DE HOY, RAZON POR LA CUAL SERA PUESTO A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD JUDICIAL MENCIONADA, EL SE+OR RAUL SALINAS DE GORTARI. QUEREMOS INSISTIR EN LO SIGUIENTE: EN BASE AL MATERIAL PROBATORIO RESE+ADO CON ANTELACION QUE ADMINICULADO CON OTRAS PROBANZAS QUE CONSTAN EN AUTOS, LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONCLUYO EJERCITAR ACCION PENAL EN CONTRA DE RAUL SALINAS DE GORTARI COMO AUTOR INTELECTUAL Y PROBABLE RESPONSABLE DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, EN CONTRA DE JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU. COMO SE HA DICHO, LOS ELEMENTOS CON QUE CUENTA LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, DOCUMENTAN LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DE RAUL SALINAS DE GORTARI COMO EL CO-AUTOR INTELECTUAL DEL ASESINATO DE JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU Y A MENOS QUE HUBIESE EVIDENCIAS PROBADAS COMO LAS QUE HOY FUNDAMENTAN LA CONSIGNACION Y ORDEN DE APREHENSION, EL CASO SE CONSIDERARIA AGOTADO POR LO QUE SE REFIERE A LOS AUTORES INTELECTUALES. SE ABRIRA UN TRIPLICADO PARA EL SEGUIMIENTO DE CUALQUIER DELITO CONEXO QIJE SE HUBIESE REALIZADO CON MOTIVO DE LOS HECHOS DELICTIVOS ANTERIORMENTE NARRADOS. ASIMISMO SE HA CITADO EN CARACTER DE INDICIADO AL SR. MARIO RUIZ MASSIEU, EN EL SENTIDO DE DELITOS CONEXOS. LA ACTUACION DE LA PROCURADURIA, EN ESTE COMO EN LOS DEMAS CASOS, HA SIDO TOTALMENTE APEGADA A LA LEY Y CON EL ESPIRITU DE PROCURAR JUSTICIA QUE ESPERA EL PUEBLO DE MEXICO, RENOVAMOS EL COMPROMISO Y PEDIMOS A LA CIUDADANIA, A LOS MEDIOS DE COMUNICACION Y A QUIENES PUEDAN ORIENTAR LA OPINION PUBLICA, CONDUCIRSE CON LA RESPONSABILIDAD QUE ESTOS CASOS Y EL PAIS REQUIEREN HOY DIA. LA INFORMACION QUE HOY PROPORCIONAMOS CUMPLE CON EL COMPROMISO ELEMENTAL DE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA. LAS ESPECULACIONES, EL INVOLUCRAR A PERSONAS SIN BASES, EL PRODUCIR RUMORES EN TORNO A LAS INVESTIGACIONES, ADEMAS DE SER INJUSTAS, AFECTAN EN GRADO SUMO LA CONFIANZA Y EL CAMINO EMPRENDIDO DE CARA AL PUEBLO DE MEXICO, CONSTRUYENDO SOLIDAMENTE UN ESTADO DE DERECHO Y IJNA CREDIBILIDAD EN LAS INSTITUCIONES. LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, SIGUIENDO LAS INSTRUCCIONES DEL DR. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SE COMPROMETE CON EL PUEBLO DE MEXICO A RESCATAR, ASEGURAR Y FORTALECER LOS MAS ALTOS VALORES, A PROCURAR JUSTICIA EN LA UNICA MANIFESTACION QUE VALE: LA JUSTICIA PARA TODOS. NADA NI NADIE ESTARA POR ENCIMA DE LA LEY. FIN DEL TEXTO DE LA PGR