Soluciones Avanzadas No. 39, 15 de noviembre de 1996

 

Censura o Moderación en Internet


Claudia Iturriaga Velázquez y Alejandro López-Ortiz


Desde su instalación como una red entre universidades y laboratorios de investigación, Internet ha sido un medio donde las ideas mas extrañas son presentadas y discutidas. Por ejemplo, uno de los grupos de discusión mas populares en Usenet es "alt.sex" donde los participantes discuten cándidamente sus problemas en sus relaciones sexuales. En otros foros discuten obscuros lenguajes de programación, tópicos de actualidad, series de televisión, e intercambian gráficos que van desde simples dibujos animados hasta cortos de películas "porno".

Durante los primeros quince años de vida de Internet, esto no fue un punto de mayores consecuencias; sin embargo con la reciente popularización de la "supercarretera de la información", la población en general obtuvo acceso a estos mismos foros de discusión y a medios de distribución como lo son páginas en Web. Esto ha causado un debate acerca de si se debe permitir tal tipo de discusión abierta y en ocasiones ofensiva en Internet. Esto conlleva la evaluación de los límites de la libertad de expresión en una sociedad moderna.

Por una lado, la experiencia de la humanidad de cientos de años bajo distintos tipos de gobierno, desde democracias hasta dictaduras, ha mostrado el valor del principio de la libertad de expresión. Ideas que hoy día son aceptadas universalmente, tales como el sistema solar, fueron en el pasado reprimidas por gobernantes que creían defender la moralidad de sus súbditos cuando lo único que lograban era contribuír al estado de ignorancia de éstos. Sin embargo, aún así las sociedades han encontrado que en ocasiones la libertad de expresión debe ser moderada por otros derechos igualmente importantes.

Por ejemplo, aún en los Estados Unidos que es uno de los países del mundo donde la libertad de expresión es más importante (al menos en papel), una persona no tiene derecho a publicar calumnias contra otro ciudadano común y corriente, bajo riesgo de demanda civil por daños y perjuicios.

En general la única justificación para restringir la libertad de expresión es cuando se estima que la libertad irrestricta afecta otro derecho. Por ejemplo en general hay pocas restricciones sobre lo que una persona puede escribir en una hoja en blanco en la privacidad de su casa. En cambio, las restricciones son mayores cuando se trata de publicar el mismo texto en, digamos, un periódico, pues el daño a terceros puede ser mayor.

Entre los derechos o principios que pueden ser afectados por la publicación irrestricta de información tenemos:

El derecho a la veracidad.Este derecho se aplica por ejemplo, en leyes que regulan las campañas publicitarias y transacciones comerciales. Si una de las partes miente durante la transacción esto se considera fraude y no un ejercicio de la libertad de expresión de la parte que mintió. Aún así, en Estados Unidos las cortes han fallado a favor de anunciantes que en pleno uso de conciencia exageran e incluso mienten en su publicidad comercial. Otros países pueden considerar que esta posición es extrema, y que un requisito mínimo del ejercicio de la libertad de expresión es que el que habla honestamente piense que lo que dice es cierto.

El daño a la reputación.Este derecho permite a los ciudadanos demandar a un medio de comunicación si publica información que dañe su reputación sin prueba alguna. Cabe anotar que en los Estados Unidos las personalidades de la política no gozan de tal beneficio, pues se considera que el derecho de los ciudadanos a criticar y cuestionar a sus gobernantes es mas importante que la reputación del político en cuestión. En otros países el derecho a atacar a los gobernantes es moderado con el derecho de réplica, el cual le permite a la persona atacada responder con una misiva y que ésta sea publicada.

Derecho a la tranquilidad personal.Tampoco se permite el asecho verbal de una persona. De esta forma, si alguien persistentemente ofende a una persona con piropos, el derecho a la tranquilidad del piropeado se considera mas importante que el derecho de libertad de expresión del piropeante. Este principio es relativamente nuevo. En el pasado, las mujeres tenían que aguantar la lluvia de frases malintencionadas o pedirle a su hermano que golpeara al insultante. Afortunadamente, las cortes en algunos países comienzan a proteger aquellas deasfortunadas que no tienen un hermano que sepa boxear.

El daño moral.Éste considera que la información puede dañar la integridad moral del que la recibe, y que por lo tanto es la obligación del Estado restringir el acceso de los castos oídos de sus ciudadanos a la información. En general, no se ha demostrado que la información corrompa al caracter moral de alguien, sin importar el innegable mal gusto de algunas de las expresiones que se encuentran disponibles.

El derecho al estándar social.Este principio varia desde el reciente intento de prohibición de minifaldas hasta el simple hecho que las revistas pornográficas deben abstenerse de publicar desnudos en la portada. En otras palabras éste es un derecho a no ser sometido involuntariamente a imágenes o textos desagradables. En el contexto de la internet, esto implica que el mismo articulo que puede ser considerado ofensivo en comp.unix, puede ser parte del derecho fundamental de expresión en alt.sex. Otro ejemplo sería el reciente caso del anuncio de Wonderbra en Monterrey, donde el ayuntamiento decidió que el anuncio era demasiado explícito como para ser desplegado en un anuncio en la calle.

Estos últimos dos derechos tienen, sin embargo, un defecto a priori de importancia. No es necesario el derecho de expresión para decir cosas bonitas, pues éstas a nadie molestan, el derecho de expresión en realidad defiende precisamente aquellas afirmaciones que nos parecen ofensivas o molestas. Si aplicaramos indiscriminadamente el estándar social o el daño moral, acabaríamos de un solo plumazo con lo que la libertad de expresión realmente significa.


El derecho a la privacidad. Este derecho, por ejemplo, prohíbe a un psicoanalista el publicar el expediente de un paciente. Sin embargo el mismo psicoanalista puede cambiar los nombres y lugares y presentar dicho expediente en un auditorio enfrente de cientos de personas.

Ahora bien, la experiencia en Usenet en general indica que la mejor forma de contrabalancear información ofensiva e incorrecta no es la censura, sino el contraataque con información. Por ejemplo, en el foro de discusión de política canadiense can.politics existe un grupo de personas que atribuyen todo los males del mundo a los inmigrantes en Canadá. Esto presentó una disyuntiva para los lectores de este foro, ya sea censurar los ataques de estas personas o presentar información evidenciando la falsedad de las acusaciones en cuestión. La censura crea la impresión de intolerancia asi como una sensación de "la verdad no mata pero que tal duele" en el resto de los lectores del foro. En cambio si se explica claramente el porque las acusaciones no tienen validez alguna, el resto de los participantes en el foro pueden decidir por si mismos y determinar que las acusaciones de dicho grupo carecen de validez, como de hecho muchos lo hicieron.

Como hemos visto, el derecho de expresión es un asunto de delicado balance. Recientemente en México, alguien intento registrar en Internet el nombre de dominio www.masturbate.mx. Esto llevó a una interesante discusión en el grupo de Usenet mex.red acerca de si se debe permitir tal nombre de dominio. Si revisamos la lista de derechos que permiten la restricción de la libertad de expresión, vemos que sólo se aplica el daño moral (el estándar social no se aplica pues usted no tiene por que ver u oír del nombre de un dominio si usted no lo desea).

Aqui tomamos una pausa para invitar a nuestros lectores a que nos envien su opinión a este respecto por carta, correo electrónico o fax (alopez-o@daisy.uwaterloo.ca). Nos interesa saber si estan a favor o en contra de la censura en Internet, donde definirian un limite es decir "donde pintarían la raya" y por qué. ¿Cuáles creen que son los beneficios de la libertad de expresión y cuáles son los posibles daños que se derivarían de permitir los nombres de dominio ofensivos y otros tipos de comunicación en Internet que se califican de indecente?. ¿Por ejemplo, aceptarían que se registrara un dominio www.mueraelpri.org.mx o www.abajomarcos.org.mx?

En números siguientes presentaremos una continuación de esta discusión y así como las selecciones de las razones en pro y en contra que recibamos de nuestros estimados lectores.